“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”

LIBRO PRIMERO – DEL AMBIENTE PARTE

I DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL

Artículo 7.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

Artículo 8.

Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

  • a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica;
  • b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
  • c. Las alteraciones nocivas de la topografía;
  • h. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas;
  • i. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
  • j. La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
  • l. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
  • n. El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

TÍTULO III

DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

Artículo 34.

En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

  1. Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
  2. La investigación científica y técnica se fomentará para:
    1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;
    2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;
    3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;
    4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
  3. Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.

Artículo 36

Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:

  1. Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
  2. Reutilizar sus componentes;
  3. Producir nuevos bienes;
  4. Restaurar o mejorar los suelos.

Artículo 37

Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras.

La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno.

Artículo 38

Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.