DECRETO 2811 DE 1974
“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”
LIBRO PRIMERO – DEL AMBIENTE PARTE
I DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES DE POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 7.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.
Artículo 8.
Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
- a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica;
- b. La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
- c. Las alteraciones nocivas de la topografía;
- h. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas;
- i. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
- j. La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
- l. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
- n. El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
TÍTULO III
DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
Artículo 34.
En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:
- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
- La investigación científica y técnica se fomentará para:
- Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;
- Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;
- Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;
- Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.
Artículo 36
Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:
- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
- Reutilizar sus componentes;
- Producir nuevos bienes;
- Restaurar o mejorar los suelos.
Artículo 37
Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección transporte y disposición final de basuras.
La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno.
Artículo 38
Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.